La normativa está reflejada en el artículo 4 de la Ley de Impuesto a los Ingresos Personales, que en líneas generales plantea lo siguiente respecto a las nuevas escalas: la categoría más baja, la A, tendrá un tope de facturación anual de entre 2.100.000 pesos y 5 millones de pesos, con una suba porcentual del 137 por ciento. Por su parte, los que pertenezcan a la categoría K, la más alta, tendrá un alza de 300 por ciento, de una facturación anual de 17 millones de pesos a 68 millones de pesos.

El proyecto explica que estos cambios se pondrán en vigencia desde enero de este año, allí inicia la primera recategorización, que tiene tiempo de hacerse hasta el 5 de febrero. El texto aclara, además, que las actualizaciones se harán de manera anual y vinculadas a la evolución del IPC acumulado anualmente, a octubre de cada año.

Uno de los datos más curiosos, que fuentes del Gobierno no pudieron aún explicar, tiene que ver con cambios que se dan sobre el monotributo social: en ese item, se subió el monto de facturación hasta 105 mil pesos (estaba en 22 mil pesos), pero se especifica que cada contribuyente no podrá facturarle más de 6 veces al mismo cliente a lo largo de un año. La sospecha es que está decisión tiene que ver con favorecer que relaciones de facturación con empleadores se transformen en una relación de dependencia.

Qué pasará con Ganancias

A última hora del martes, el Gobierno envió al Congreso la reforma del impuesto a las Ganancias, que da marcha atrás con la modificación aplicada por el exministro de Economía Sergio Massa y retrotrae el mínimo imponible para trabajadores en relación de dependencia a un sueldo bruto de $ 1.250.000 en caso de solteros sin hijos.

La iniciativa lleva las firmas del presidente Javier Milei, del ministro de Economía, Luis Caputo; y del jefe de Gabinete, Nicolás Posse. El proyecto denominado ‘Impuesto a los Ingresos Personales’ retrotrae el mínimo imponible para trabajadores en relación de dependencia a un sueldo bruto de $1.250.000 en el caso de solteros sin hijos ($ 1.037.500 neto), mientras que para los empleados casados con dos hijos, el piso será de $ 1.590.062 ($ 1.319.751,46 neto).

Asimismo, la iniciativa dispone que ese monto «se ajustará por trimestre calendario, el 1° de enero, el 1° de abril, el 1° de julio y el 1° de octubre de cada año, a partir del 1° de abril del año fiscal 2024, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Indec».

En concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a $ 2.360.829, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto: $ 2.200.918 por el cónyuge.

La deducción prevista en este apartado también será aplicable para los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo, que se acredite en la forma y condiciones que a esos efectos establezca la reglamentación.

Según estimaciones, se prevé que alrededor de 800 mil personas volverán a estar alcanzadas por el tributo, dado que en la actualidad sólo pagan Ganancias aquellos que perciben sueldos brutos superiores a los $1.980.000.

La modificación de la ley del Impuesto a las Ganancias, en lo referido a la Cuarta Categoría, fue sancionada por el Senado el 28 de septiembre y entre sus principales aspectos figura la elevación del mínimo no imponible a partir de 2024 al equivalente a quince veces el monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), una actualización semestral y una alícuota progresiva sobre el excedente del 27% al 35%.