¿Qué pasa si no usamos barbijo?

El Gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, en su primer Decreto del año 2021, determinó que ante la falta de cumplimiento de las normas que se establecieron para prevenir los contagios de COVID-19, se aplicarán las sanciones previstas en el decreto-ley 8841/77, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Decreto 3707/98.

Las conductas de prevención a las que se refiere la normativa no son obligaciones nuevas, sino que se trata de las establecidas en el art. 5 del Decreto 255/20 dictado en el mes de abril de 2020, y es simplemente el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz y boca por parte de todas las personas que permanezcan o circulen en transporte público de pasajeros, transporte privado cuando haya dos o más personas y en todos los espacios cerrados de acceso público.

Al no fijarse en aquel entonces un régimen sancionatorio, el Decreto 1/21 viene a completar dicha norma, estableciendo que quienes incumplan con los deberes sanitarios preventivos serán pasibles de las sanciones impuestas por el régimen de infracción a las leyes y reglamentaciones provinciales sobre seguridad, salubridad o higiene impuesto en el decreto-ley 8841/77, que prevé multas de hasta 10 sueldos mínimos de la Administración Pública Provincial cuando se trate de infracciones que no involucren peligro o perjuicio para la seguridad, salubridad o higiene del personal y/o de la población, mientras que si lo hace la multa puede ascender hasta 500 sueldos mínimos.

Asimismo, se instituye que el procedimiento a llevar a cabo para la imposición de las referidas sanciones es el aplicable a las faltas o transgresiones a Leyes y reglamentaciones provinciales y/o nacionales que no tienen un procedimiento específico, que se encuentra reglado en el Decreto 3707/98.

Fuente Palabras del derecho

 

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