Por el revalúo de la AFIP en CABA, 220.000 nuevos contribuyentes pagarán Bienes Personales

El revalúo de bienes inmuebles tiene un fuerte impacto en el Impuesto a los Bienes Personales. Propiedades que no eran alcanzadas por tener un valor por debajo del mínimo no imponible pasarán el límite y comenzarán a pagarlo.

En la Ciudad de Buenos Aires calculan que el cambio en el criterio de valuación de bienes inmuebles dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implicará un aumento del 505,6% y que por el revalúo de propiedades serán unos 220.000 los nuevos contribuyentes del Impuesto a los Bienes Personales.

La información fue dada a conocer por la administración porteña a través de una fuerte carta de queja que el jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta, le envió a la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

Qué propiedades pagan Bienes Personales

  • Los inmuebles ubicados en el país y el exterior valuados en más de $6 millones. Sin embargo, la vivienda familiar de uso permanente queda excluida de ese cálculo si no supera de valuación fiscal los $30 millones.
  • Los demás bienes muebles y propiedades que se encontraran en el país al 31 de diciembre de cada año, aunque su situación no revistiera carácter permanente.
El jefe de gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, le envió una dura carta a la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, por el revalúo inmobiliario dispuesto en CABA por ese organismo (Foto: NA).
El jefe de gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, le envió una dura carta a la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, por el revalúo inmobiliario dispuesto en CABA por ese organismo (Foto: NA).

Cómo son las escalas de alícuotas de Bienes Personales

  • Quien exceda el mínimo no imponible (MNI) de entre $0 y $3 millones pagarán una alícuota de 0,5%.
  • Quien supere el MNI de entre $3 millones y $6,5 millones deberán pagar el 0,75%.
  • Entre $6,5 millones y $18 millones de excedente el impuesto será de 1%.
  • Si supera entre $18 millones y $100 millones se paga el 1,25%.
  • Quienes superen los $100 millones tributarán 1,5%.
  • Aquellos con más de $300 millones estarán en 1,75%.
  • Para los bienes en el exterior se mantiene la alícuota de 2,25%, que iba a ser “transitoria” por dos años. También habilita al Gobierno a implementar incentivos para la repatriación de esos capitales.

Cómo afecta el revalúo inmobiliario en CABA

De acuerdo con la queja del Gobierno porteño, las propiedades en CABA aumentarán un 505,6% su valor. Es decir que para la AFIP, un departamento valuado en $5.999.999 -que hasta ahora no pagaba Bienes Personales- con el incremento, su valuación pasará a ser de $30.335.994, por lo que deberá pagar por Bienes Personales $156.250 más el 1,25% sobre el excedente a $18 millones, es decir 1,25% sobre $6.335.994.

La tabla de las alícuotas vigente para los bienes que excedan el mínimo no imponible de Bienes Personales. (Foto: AFIP)
La tabla de las alícuotas vigente para los bienes que excedan el mínimo no imponible de Bienes Personales. (Foto: AFIP)

En el caso de una propiedad valuada en $1,8 millones -que lejos está del mínimo no imponible-, al ser revaluada por la AFIP pasará a valer $9.100.800. Es decir que comenzará a pagar de Bienes Personales $15.000 más 0,75% sobre los $100.800 que superan los $3 millones excedentes.

Según el calendario de AFIP, entre el 13 y 16 de junio de 2022 deberá hacerse la presentación de la declaración jurada determinativa deberá pagarse el saldo del impuesto a los Bienes Personales, en los casos en que corresponda.

Cómo saber si soy uno de los nuevos contribuyentes alcanzados por Bienes Personales

Para saber si se debe pagar o no Bienes Personales por ser dueño de una o varias propiedades, lo primero que se debe tener en cuenta es quiénes están alcanzados por el gravamen:

  • Personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior.
  • Personas humanas residentes en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país.
  • Sucesiones indivisas tributarán por los bienes que posean al 31 de diciembre de cada año, en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del ciudadano por el que se inicia la sucesión indivisa y la declaratoria de herederos o aquélla en que se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad.

Luego, se debe tener en cuenta las escalas de las alícuotas. Si tras el revalúo de la AFIP la propiedad supera los $6 millones y cumple con los requisitos del gravamen, deberá comenzar a pagarlo este año.

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