Prepagas: El formulario que permitirá pagar menos

Las prepagas aumentaron un 100 por ciento durante el 2022 y comenzaron este 2023 con un ajuste del 6,9 %. Esta vez habrá un cambio que obliga a los consumidores a cambiar el esquema con el que se preveía este gasto. Se segmentarán por ingresos los aumentos. Los usuarios deberán llenar un formulario todos los meses declarando que sus ingresos son menores que 6 salarios mínimos para pagar menos.

Hasta ahora, solo aumentaban de modo bimestral. A partir de enero, las subas en los planes de salud pasarán a ser mensuales, con el mismo índice de salud que confecciona el Gobierno para poder determinar las subas que se les permiten a las distintas empresas de medicina prepaga.

En febrero, el primer incremento según el índice de costos de la salud será de 8,21%, un aumento similar al que ocurrió en noviembre de 2022, pero para quienes cumplan con un requisito y completen un formulario, esa suba se atará al 90% de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).

Prepagas: cómo es el trámite para tener un menor aumento en las cuotas - LA NACION

No obstante, a partir del mes próximo los aumentos tendrán un tope para quienes tengan ingresos netos inferiores a seis salarios mínimos, monto que equivale a 392.562 pesos.

Por lo tanto, quienes cobren menos de ese monto y completen una “declaración jurada de ingresos” pagarán 4,91 por ciento, equivalente al 90 por ciento de la variación de los salarios formales según el RIPTE (Remuneración Imponible de Trabajadores Estables) del último mes publicado (octubre, que arrojó el 5,45 por ciento).

A mediados de noviembre el gobierno publico el decreto 743/22 que oficializó una nueva fórmula de actualización del sistema de ajuste de cuotas de las prepagas.

La medida abarca a los afiliados voluntarios y a los que derivan sus aportes obligatorios a través del sistema de obras sociales.

En caso de percibir más de 6 salarios mínimos el valor de la cuota se ajusta por el actual Índice de Costos de Salud, vigente desde agosto.

Ese índice combina la evolución de los costos de los medicamentos (12,2 por ciento) de acuerdo a un listado que elabora el Ministerio de Salud, los insumos médicos (17,2 por ciento), los salarios fijados por las paritarias (52,4 por ciento) y los gastos generales (18,2 por ciento), que elabora la Superintendencia de Servicios de Salud.

De acuerdo al instructivo que preparó el Gobierno, para acceder a este beneficio, deberán declarar su situación en la web de la Superintendencia de Servicios de Salud, entre el 1 y el 20 de cada mes siguiendo algunos pasos.

Lo primero que hay que hacer es acceder a la web de la Superintendencia de Salud http://www.sssalud.gob.ar/misssalud/.

Para ello hay que sí o sí tener clave fiscal de nivel 3 o superior y adherir al servicio en el sitio de AFIP.

Una vez dentro de la página de la subsecretaría hay que hacer click en el acceso a “Declaración Jurada para Usuarios de Prepagas».

Para acceder al formulario de carga de datos, hay que clickear en “nueva declaración”. Esta opción estará visible del 1 al 20 de cada mes y se podrá registrar solo una declaración jurada por prepaga por período.

Luego elegir a su empresa de medicina prepaga dentro de las opciones que se despliegan al clickear en “selección de entidad de medicina prepaga”. La búsqueda se puede realizar por número de CUIT o ingresando parte de la denominación lo que despliega una lista con las coincidencias que se vayan generando. Cuando se encuentra la prepaga correspondiente, se debe seleccionar haciendo click en “aceptar”. A continuación, hay que hacer click en “sí” en las dos casillas de condiciones (declaración y autorización) y confirmar el trámite haciendo click en el botón “confirmar”.

Cabe aclarar que ni la Superintendencia de Salud ni las prepagas tienen información sobre los ingresos de los afiliados. Por eso se resolvió que esa información recaiga sobre el afiliado en los términos de una declaración jurada. Las prepagas le están comunicando la novedad a sus clientes y advierten que “la falta de veracidad en la declaración jurada, será considerada en los términos del Art. 9 de la Ley 26.682 como una causal de rescisión del contrato, además de las acciones legales que pueda corresponder efectuar a la Obra Social por los daños y perjuicios que dicha conducta ocasione”.

 

 

 

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