Es oficial: extienden las mismas restricciones hasta el 9 de julio

El Gobierno nacional decidió hoy extender hasta el próximo 9 de julio el DNU que estableció el semáforo epidemiológico, el cual entrará en vigencia desde este sábado, y acotar a 600 el cupo diario de argentinos que podrán ingresar al país.

Así lo afirmó la ministra de Salud de la Nación, Carla Vizzotti, que precisó que «la renovación del Decreto de Necesidad y Urgencia se prorrogará en el mismo sentido hasta el 9 de julio».

De esta manera, el Ejecutivo nacional prorrogará el decreto 287, que se publicó en el Boletín Oficial el pasado 1 de mayo, que estableció cuatro fases sanitarias: zonas de bajo riesgo epidemiológico, de riesgo medio, de alto riesgo y de alarma.

De acuerdo con esta normativa, las zonas que se encuentren en alarma epidemiológica deberán tener restringida la circulación nocturna, prohibir las reuniones sociales y suspender las clases presenciales.

Semáforo epidemiológico

El DNU prorroga la facultad de los gobernadores y del jefe de Gobierno porteño de adoptar determinadas medidas ante la verificación de determinados parámetros epidemiológicos, a través del denominado «semáforo epidemiológico».

Ese esquema se divide en bajo, mediano y alto riesgo, según la evolución de la pandemia en cada distrito del país.

Los de bajo riesgo son aquellas jurisdicciones en donde la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea inferior a 50.

Los de riesgo medio son las que el número se ubique entre 50 y 150 y los de alto cuando sea superior a 150.

Los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes son considerados en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea igual o superior a 500 y el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al 80 por ciento.

No obstante, la autoridad sanitaria nacional podrá modificar los parámetros previstos en este artículo, de acuerdo a la evolución epidemiológica y sanitaria.

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