Los puntos claves de la movilidad jubilatoria que el oficialismo aprobará para cerrar el 2020

La cámara de Diputados despedirá este 2020 aprobando un proyecto que generó fuerte rechazo por los bloques opositores de Juntos por el Cambio, Consenso Federal y hasta el Frente de Izquierda. Y es que este martes 29/12 en la cámara baja se aprobará el proyecto de movilidad jubilatoria que ya tiene media sanción en el Senado. A continuación te contamos cuáles son los puntos claves del proyecto que se sancionará hoy en el recinto:

La sesión convocada para las 11 se realizará bajo la movilidad presencial con las excepciones de conexión remota para aquellos diputados que integran grupos de riesgo, ya sea por cuestiones de edad o de salud.

La misma se extenderá por unas quince horas y se estima que el dictamen de mayoría se votará cerca de las 2 o 3 de la mañana del miércoles, según el acuerdo alcanzado en la reunión de Labor Parlamentaria.

El presidente de la Cámara, Sergio Massa, se reunión en labor parlamentaria en la jornada de ayer con Fernanda Raverta (ANSES) y los jefes de los bloques donde acordaron que la sesión especial no se prolongue más allá de la madrugada, debido a que muchos legisladores tienen vuelos desde las 6 de la mañana para retornar a sus provincias.

Fuentes parlamentarias señalaron que, además de los tiempos que tiene cada bancada, habrá 35 oradores de los interbloques y otros 10 individuales, aunque como sucede siempre esa lista se podrá ampliar.

El proyecto apunta a que los incrementos de los haberes de la clase pasiva crezcan a la par del aumento de la recaudación y de los salarios.

La iniciativa fijará una nueva movilidad que reemplazará la aprobada en el gobierno de Mauricio Macri.

Los principales puntos de la iniciativa promovida por el presidente Alberto Fernández son los siguientes:

– Jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares se actualizarán cada tres meses.

– Se aplicará un índice que combina un 50 por ciento de la evolución de los salarios por el índice RIPTE (Remuneración Imponible de Trabajadores Estables) y un cincuenta por ciento de la recaudación tributaria de Anses.

– En ningún caso, la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.

– La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad y realizará su posterior publicación.

– Se dispone que la primera actualización sobre la base de la movilidad especificada en el párrafo anterior se hará efectiva a partir del 1° de marzo de 2021.

– Se establece que la movilidad dispuesta será aplicable a las prestaciones de los regímenes especiales a las que no se les aplique un incremento específico.

Se faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que, en forma conjunta con el Ministerio de Economía y la Anses, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las normas aclaratorias y complementarias.

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