La Defensoría del Pueblo de la Nación reitera su preocupación por el marcado aumento de denuncias de casos de violencias de género

La Defensoría del Pueblo de la Nación reiteró su preocupación por el marcado aumento de denuncias de casos de violencias de género en el marco de las situaciones complejas a las que muchas mujeres, niñas, niños y adolescentes se ven enfrentados dadas las restricciones impuestas por el cumplimiento del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, como así también por la alarmante persistencia de femicidios registrados durante el mismo periodo.

El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (MMGyD) ha desplegado una amplia variedad de medidas para mitigar estos efectos no deseados, como el fortalecimiento de la Línea 144, nuevos canales de comunicación a través de correo electrónico y whatsapp, geolocalización de los recursos disponibles, fortalecimiento de los hogares de protección integral, excepción de las víctimas de las medidas de aislamiento por razón de fuerza mayor, articulación de alojamientos para damnificadas, medidas específicas destinadas a la población LGBTI+, entre otras.

Sin embargo a todas luces el otorgamiento de prisiones domiciliarias indiscriminadas y sin las garantías adecuadas de detenidos va en contra de estas medidas de protección. Al no haberse adoptado un análisis minucioso de cada caso se han visto beneficiados con estas liberaciones personas condenadas por delitos graves, violaciones, violencia de género.

La jueza de Ejecución Penal N°1 del Departamento de Quilmes, Dra Julia Márquez declaraba que fueron excarcelados 176 detenidos con condenas por delitos contra la integridad sexual (abusadores y violadores). Los medios han dado cuenta de casos como el detenido que cumplía una condena por robo y violencia de género beneficiado con prisión domiciliaria por ser parte del grupo de riesgo, tuvo que volver a ser detenido por golpear a sus sobrinos. O el caso del violador de una nena de 12 años al que se le dictó la prisión domiciliaria para que la cumpla en la vivienda contigua a la víctima, sin que le avisaran a la familia o al abogado en cumplimiento de la Ley 27372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos. Y éstos son sólo algunos ejemplos de los muchos que podrían enumerarse

Si bien es cierto que las medidas de excarcelación se fundan en el Comunicado 66/20 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, donde el organismo recuerda a los Estados su especial condición de garante frente a las personas privadas de libertad, el Coordinador Residente de las Naciones Unidas en nuestro país, Roberto Valent, ha marcado una clara advertencia a la que esta Defensoría suscribe vivamente “establecer una ‘coordinación transversal’ en las medidas de contención social y de mitigación del COVID-19 que ‘incluya a todas la regiones y a todos los sectores de la vida política y económica, pública y privada’”. Es decir evitar que medidas acertadas tomadas por un sector de la administración, en este caso el Poder Ejecutivo Nacional a través del MMGyD, se vean anuladas o perjudicadas por acciones de otros poderes u organismos, por ejemplo el Poder Judicial.

Asimismo desde la Defensoría del Pueblo de la Nación recomendamos que al considerar nuevos otorgamientos de prisión domiciliaria no sólo se tengan en cuenta los antecedentes de la persona privada de libertad (delito por el que ha sido condenado, comportamiento, pericias psicológicas), sino también que se haga un informe ambiental del domicilio donde cumplirá la medida, dado que en muchos casos las condiciones de vulnerabilidad de los mismos por hacinamiento, falta de infraestructura adecuada, situación de pobreza o indigencia de los convivientes, hacen que no sólo no se logre el objetivo de garantizar los derechos humanitarios del condenado, sino que se ponga aún en un mayor riesgo a otras personas y se incrementen situaciones de violencia hacia las mujeres, niñas, niños y adolescentes.

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