Las licencias de los padres y de los trabajadores: ¿Con o Sin Goce de Haberes? (Audio)

En el marco de extraordinarias circunstancias, derivadas de la pandemia de coronavirus, el Gobierno Argentino implementó una serie de medidas destinadas a proteger la salud pública y de aquellas personas que forman parte de grupos de riesgo, y tendientes a evitar la conglomeración de personas para impedir la propagación del virus.

En este orden de ideas, el Ministro de Trabajo, Claudio Moroni, anunció el dictado de la resolución ministerial 207/2020, que declara la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de 14 días, con goce íntegro de sus remuneraciones, lo cierto es que este último inciso es materia de debate en el ámbito privado.

                               El polémico comunicado de una importante Empresa Privada

Muchas son las denuncias que arribaron a nuestra redacción, donde empleados de Call Center, de importantes empresas como Swiss Medical Group, Teleperformance o Indicom, expresaban que la patronal se negaba a abonar el sueldo y sólo les “justificaba la falta”.

Para aclarar el panorama en #NCN dialogó con Matias Cremonte, titular de la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL), quien expreso que “la medida es de neto contenido social laboral en el contexto de la emergencia sanitaria y destinadas a «proteger el empleo y el ingreso».

“¿Cuál sería el sentido de dictar una norma que establezca la falta para cuidar a los niños en la casa y que esté justificada?» Se pregunta para responderse “¿simplemente el hecho de que no te despidan? Es absurdo”

Bajo esos términos sustanció que las licencias tienden a disminuir la circulación de personas «pero es absurdo pensar que eso pueda significar una reducción salarial. Sería inaceptable por los sindicatos y por los trabajadores y trabajadoras afectadas».

Cremonte sostuvo que llegado el caso desde el Ministerio de Trabajo deberían ofrecer otra resolución pero aclaratoria «más allá de que es absurdo pensar que el hecho de que una ausencia justificada implique la pérdida del salario».

En referencia al reclamo de un sector empresarial que argumenta que no pueden mantener la producción si a su vez reduce personal, el especialista entiende que “Este tema es todo una discusión aparte”. Como armonizar esta disyuntiva “es algo que se debe debatir sin dudas, pero hay que dejar en claro que respecto al tema de descontar haberes al dar licencia para el cuidado de los hijos  es realmente absurdo”.

El abogado entiende que la normativa no es, en su redacción muy precisa, por lo que considera probable que “el Ministerio de Trabajo saque una nueva redacción ampliatoria o aclaratoria al respecto”.

A su vez destacó que en estos casos es “muy importante el rol de los Sindicatos” quienes deben “salir a abalar el derecho de los trabajadores a percibir esa licencia”.

Incluso ante situaciones parecidas, Cremonte, sugiere que el trabajador ponga “a disposición de la empresa la posibilidad de trabajar desde la casa” en aquellos casos que no se ofrezca dicha opción.

En última instancia, si ninguno de los otros argumentos resulta lo suficientemente convincente, ante el silencio de la resolución 207/2020 en el caso específico regulado por el art. 3 debe sin dudas aplicarse el principio in dubio pro operario, que establece la regla interpretativa de que en caso de duda, debe resolverse en la forma más beneficiosa al trabajador, correspondiendo en favor de este último el goce del derecho a la remuneración.

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