El Ejectuvio envió el Proyecto denominado «Ley Pandemia»: ¿Qué «Superpoderes» tendrá Alberto Fernández?

-Especial desde NCN (Noticias Congreso Nacional)

Con la negativa de Juntos por el Cambio que fue anunciada incluso antes del que el proyecto de Ley que otorga facultades especiales al Presidente por la pandemia del covid-19 ingresara Congreso de la nación, el oficialismo ya puso en marcha toda la maquinaria para poder acordar con otros bloques minoritarios y poder aprobar la iniciativa que este lunes 10/05 pasadas las 18 hs llegó al Senado nacional.

La idea del Gobierno, y aunque la principal coalición opositora anunció que no va a acompañar la iniciativa y el mismo Presidente les recomendó a los legisladores que antes de tomar una decisión “primero lean el proyecto de ley”, es que se apruebe en el Congreso antes del 21 de mayo, por lo que desde ya se empezó en el Parlamento una carrera contrarreloj para lograrlo.

  • El objetivo es que el proyecto salga antes del 21 de mayo, ya que ese día vencen las actuales restricciones impuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) actualmente en vigencia. En el Senado no tendrán muchos problemas, pero la situación se complicará en Diputados, por lo que esperan poder negociar con otros bloques minoritarios para conseguir su aprobación.

Por el tema de los tiempos, el Gobierno decidió ingresar la iniciativa por la cámara de Senadores, en donde el oficialismo tiene ventaja y mayoría y podrán realizar un rápido tratamiento en comisiones para posteriormente darle media sanción en el recinto y girarlo a Diputados. En esa línea, trascendió que el proyecto tiene giro a las Comisiones de Asuntos Constitucionales y a la Comisión de Salud, pero por el momento no trascendió cuando será la primera reunión para tratar este tema en la cámara alta.

  • La Comisión de Asuntos Constitucionales está presidida por la senadora oficialista santafecina María de los Ángeles Sacnun, mientras que Salud está encabezada por el radical jujeño Mario Fiad.

El proyecto que consta de 34 artículos lo que que busca es “establecer medidas sanitarias generales de prevención que se aplicarán en todo el país y disposiciones sanitarias locales y focalizadas de contención y disminución de contagios por Covid-19”. Y además, lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y los ministros de Salud, Carla Vizzotti; de Interior, Eduardo “Wado” De Pedro; de Trabajo, Claudio Moroni; de Transporte, Alexis Guerrera; de Educación, Nicolás Trotta; y de Seguridad, Sabina Frederic.

Así las cosas, el proyecto de ley distribuye las facultades de tomar decisiones entre el Poder Ejecutivo, Gobernadores/as y Jefe de Gobierno de la CABA, otorgando una amplitud de intervenciones para la toma de decisiones respecto de la evolución de la pandemia.

En ese sentido, las principales disposiciones que presenta el proyecto del oficialismo para regular las restricciones a la movilidad y la circulación en el marco de la pandemia incluyen los siguientes puntos:

Las provincias continuarán ejerciendo las facultades concurrentes de control y fiscalización.

  • El ejercicio de las facultades del Poder Ejecutivo, relativas a ampliar lo dispuesto en la ley, se encuentran condicionadas a la previa consulta con las autoridades jurisdiccionales, en los lugares de Alto Riesgo Sanitario y Alarma Epidemiológica.
  • Las autoridades locales podrán disponer medidas focalizadas en lugares de menos de 40.000 habitantes y de Mediano Riesgo -más allá de las limitadas restricciones vigentes en todo el país.
  • En los lugares de Medio Riesgo Epidemiológico y Sanitario son las autoridades locales quienes disponen las restricciones temporales y localizadas en el ámbito de las menores unidades geográficas. En los lugares de Alto Riesgo pueden establecer restricciones adicionales.
  • En los lugares de Alto riesgo epidemiológico y sanitario y de Alarma epidemiológica y sanitaria, de observarse un empeoramiento o permanencia del estatus sanitario, y de ser necesario continuar con medidas restrictivas o profundizarlas, se faculta al Poder Ejecutivo a disponerlas de forma razonable y proporcionada, previa consulta con los gobernadores/as y Jefe de gobierno de la CABA y con intervención de la autoridad sanitaria nacional (conforme lineamientos del fallo de la CSJN). Además puede morigerar o suspender las prohibiciones.

Por otro lado, es importante señalar que el proyecto no distingue entre zonas geográficas del país, sino que establece estrictos parámetros epidemiológicos y sanitarios.

En ese sentido, las jurisdicciones locales y el Gobierno nacional, de acuerdo a las competencias de cada uno, adoptarán medidas para mitigar la propagación del virus. Según dichos parámetros, el proyecto establece restricciones y, con relación al Poder Ejecutivo, establece los criterios a utilizar para el ejercicio de sus facultades.

A su vez, la iniciativa establece que la modificación de los parámetros para determinar la existencia de Bajo, Medio o Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario y Alarma Sanitaria corresponde a la Autoridad Sanitaria Nacional, previa consulta con los ministros y ministras de Salud de las provincias y el ministro de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Consejo Federal de Salud.

  • Por otro lado, hay un tema central que removió a la opinión pública y enfrentó a la dirigencia política, más precisamente a Nación y Ciudad: las clases presenciales, y en esa línea, el proyecto también especifica algunos puntos.

Por ejemplo, la suspensión de las clases presenciales se dispone únicamente para los lugares de Alarma epidemiológica y se prevé que, previa consulta con las provincias, el Poder Ejecutivo podrá morigerar o dejar sin efecto esa restricción.

Y en ese orden, las Facultades del Poder Ejecutivo serán las siguientes:

  • Actividades prohibidas en todo el país: puede dejar sin efecto o morigerar las prohibiciones con intervención de la Autoridad Sanitaria Nacional.
  • Actividades prohibidas en lugares de Alto Riesgo y de Alarma Epidemiológica: establecer suspensiones adicionales y ampliar previa consulta a las provincias, con informe de autoridad sanitaria local.
  • Siempre se deberán observar los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad en las medidas dispuestas como así también su justificación científico-sanitaria.
  • Actividades prohibidas en lugares de Alto Riesgo y Alarma epidemiológica: puede morigerar o suspender las prohibiciones.
  • Morigerar o dejar sin efecto la suspensión de clases presenciales bajo Alarma Epidemiológica, según la mejora de datos sanitarios, previa consulta a la jurisdicción local.

Por último, también faculta al Jefe de Gabinete en los siguientes casos:

***Empleo público: excepciones a virtualidad en ámbito laboral.

***Ampliar o reducir las excepciones a la restricción de circulación nocturna en lugares de Alto Riego.

***Transporte Público: puede ampliar o reducir las excepciones a prohibición de utilización.

El proyecto completo a continuación:

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