Fallo de la Corte: Avaló la «autonomía» de CABA. El Documento

Finalmente, luego de varias semanas, la Corte Suprema avaló el planteo del Ejecutivo porteño contra el DNU que suspendió las clases presenciales en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y reivindicó la «autonomía» del distrito, la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner se pronunció en las redes sociales destacando que se trata de un “golpe a las Instrucciones”.

En su resolución, el máximo tribunal concluyó que “se violó la autonomía” de la Ciudad en el artículo 2 del DNU 241/2021, cuya vigencia finalizó el viernes último pero cuyo objeto fue prorrogado con otra norma, el DNU 287/2021, que dispuso que en las zonas bajo «alerta epidemiológica y sanitaria» por la pandemia de coronavirus, las clases sean dictadas «exclusivamente a distancia» en todos los niveles educativos hasta el próximo 21 de mayo.

Los argumentos

En el marco del proceso «sumarísimo», el Ejecutivo porteño, encabezado por Horacio Rodríguez Larreta, sostuvo que los informes acompañados a la causa por el Estado Nacional no se refieren específicamente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sino a la extensión geográfica del «AMBA» que, si bien la abarca, «no debe ser contemplada de manera genérica debido a que la situación epidemiológica difiere en las distintas realidades que la comprenden».

La Corte recordó que, «a partir de la Reforma del año 1994, la Ciudad de Buenos Aires adquirió el status constitucional que se expresó en el nuevo artículo 129, según el cual «tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción».

Agregó que «los tribunales, y particularmente esta Corte, son los encargados de velar porque las atribuciones asignadas a cada autoridad no sean entendidas de manera tan extensa que se vacíe el carácter federativo de la Constitución».

El máximo tribunal destacó que, al definir la competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Constitución «no surge ningún obstáculo» para «decida sobre la modalidad presencial o virtual en que corresponda llevar a cabo la educación en su territorio».

Remarcó que «las normas adoptadas por las autoridades nacionales no solo no deben contradecir a la Constitución ni a los tratados internacionales sino tampoco invadir el ámbito competencial de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires».

Según la sentencia, «la falta de justificación suficiente para ejercer una competencia sanitaria que alcance a suspender la modalidad presencial de la educación en la Ciudad deja al descubierto que, en este caso, el Estado Federal en lugar de ejercer una atribución propia invadió una que le resulta ajena».

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *