Se aprobó la ley para registrar gratuitamente a quienes deben la cuota alimentaria

Una buena noticia para las madres que no perciben el pago de alimentos del padre de sus hijos. La mayoria de la veces son las mujeres las que se quedan al mando del hogar y de la crianza de los hijos.

La Legislatura porteña aprobó una ley que establece la gratuidad para la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de las personas que no cumplan con el acuerdo judicial que fija el pago de la cuota alimentaria de los hijos e hijas.

Fué un proyecto de la diputada del Frente de Todos Lucía Cámpora, la normativa fue sancionada por unanimidad por el Parlamento porteño para cambiar el esquema actual, que contempla un costo que oscila entre $1.160 y $8.110 y que, generalmente, recae en la mujer que inicia el trámite.

 

Campora aseguró: “No todos los días podemos dar buenas noticias desde esta Legislatura, tan reticente a aprobar proyectos que amplíen derechos. Estamos muy contentas de haber podido sancionar esta ley”.

En este marco mencionó también que “el incumplimiento de la cuota alimentaria es otra forma de violencia económica contra las mujeres, que son las principales afectadas junto con los niños y niñas”.

Y agregó que “era sumamente injusto que la mujer que ya estaba peleando para reclamar alimentos, encima tuviese que pagar para inscribir al deudor en un Registro”.

En la Ciudad de Buenos Aires hay aproximadamente 8.000 deudores que figuran en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, aunque se estima que son muchos más pero por las dificultades del trámite no se encuentran inscriptos.

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Las cifras hablan por si solas: Según un estudio realizado por el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la provincia de Buenos Aires -citado por la legisladora-, el 66,5% de las mujeres no recibe la cuota alimentaria o lo hace de manera eventual.

Para Cámpora, “el Registro de Deudores Alimentarios es una herramienta que, conjugada con otras, tiene que permitirnos una mayor creatividad para hacer efectivo el pago de la cuota alimentaria”.

“Hoy, que una persona figure como deudor lo inhabilita a renovar su licencia de conducir. Pero también por el artículo 553 del Código Civil y Comercial se le puede impedir, con orden judicial, ingresar a un club o salir del país”, precisó.

Concluyó con un llamado a “innovar en medidas más efectivas para garantizar el pago de alimentos es parte de lo que proponemos cuando hablamos de construir la Reforma Judicial Feminista”.

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