¿Qué se podrá hacer y qué no, mañana Día del Censo?

Tras su aplazamiento obligado por la pandemia, este 18 de mayo se llevará a cabo finalmente el Censo 2022, organizado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), en su formato presencial.

La modalidad digital, que permite realizarlo a través de un formulario que se completa en la página del organismo, arrancó el 16 de marzo. y se extenderá hasta ese mismo miércoles en el que todos los censistas saldrán a recorrer el país para avanzar con la segunda etapa del relevamiento.

El 18 de mayo fue declarado como feriado nacional, a través del Decreto 42/2022, a fin de permitir que todos estén en su casa para responder las preguntas del cuestionario censal. Cada hogar elegirá a una persona de referencia para que brinde la información requerida por los censistas.

El cuestionario del relevamiento lo conforman 61 preguntas: 24 están relacionadas a las características de la vivienda y el hogar, y 37 para la población.

Cada hogar elegirá a una persona de referencia para que brinde la información requerida por los censistas.

 QUÉ SE PUEDE HACER Y QUE NO EL 18 DE MAYO

El Censo 2022 es obligatorio, vale aclararlo. Según el artículo 17 del Decreto 726/2020, que regula todos los aspectos operativos del relevamiento, todas las personas que habitan el territorio nacional tienen que responder las 61 preguntas incluidas en el cuestionario censal.

«Todos y todas los y las habitantes de la Nación quedan obligados y obligadas a responder la totalidad de las preguntas incluidas en el Censo, haciéndose saber que quienes no suministren en término, falseen u omitan la información solicitada incurrirán en infracción y serán pasibles de multa de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 17.622», señala la norma.

Por otra parte, la Ley 24.254, que declaró en 1993 como feriado el día en el que se realice el Censo, dispone en su artículo 2° que quedan prohibidas hasta las 20 horas del día indicado para la realización del Censo:

Las funciones teatrales.

Exhibiciones cinematográficas.

Competencias deportivas.

En general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos.

La misma norma dispone que también permanecerán cerrados:

Restaurantes.

Confiterías.

Casas de expendio de bebidas y similares.

Rotiserías.

Panaderías.

En general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada.

Cada hogar elegirá a una persona de referencia para que brinde la información requerida por los censistas.

Por último, el artículo 4º de la misma ley advierte que «toda infracción a lo dispuesto en los artículos precedentes, será sancionada de acuerdo con las normas en vigencia relativas al trabajo en el día feriado».

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *