Estricta prestación del trabajo remoto para agentes del sector público

 La Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros resolvió establecer la «estricta y prioritaria prestación del trabajo remoto para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público, que incluyen la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social y a las entidades públicas no estatales».

Así lo establece la resolución 2021-27, que tiene vigencia «desde mañana hasta el 9 de abril inclusive», dictada teniendo en cuenta que «la situación epidemiológica indica un incremento sostenido de casos, que impone adoptar medidas preventivas», en el marco del distanciamiento social, preventivo y obligatorio que rige en el país debido a la pandemia de coronavirus.

«La dinámica situación producida por la pandemia de coronavirus y sus eventuales derivaciones en el ámbito laboral hacen necesario adaptar las medidas existentes a fin de brindar la mejor protección a las personas involucradas, evitando en todo lo posible que se vean afectadas las relaciones laborales y las prestaciones de servicios del Estado Nacional», indica la resolución de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Por ese motivo, se determina que «la o el titular de cada jurisdicción, organismo o entidad determinará los equipos esenciales que deberán prestar funciones en forma presencial, en tanto se trate de áreas críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad y para el correcto y normal funcionamiento del Sector Público Nacional».

Según se precisó, quedan «expresamente excluidos» de la resolución: la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán”, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

También están excluidos la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), la Autoridad Regulatoria Nuclear, Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), Dirección Nacional de Migraciones, Dirección de Sanidad de Fronteras y Terminales de Transporte, Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), Junta de Seguridad en el Transporte y Registro Nacional de las Personas (RENAPER).

Asimismo, también han sido excluidos de la resolución el Organismo Regulador de Seguridad de Presas (ORSEP), personal de bomberos, militar y de seguridad de las Fuerzas Armadas, personal del Servicio Penitenciario Federal, Policía de Seguridad Aeroportuaria, personal de Salud y del sistema sanitario, personal del cuerpo de Guardaparques Nacionales Decreto y el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego.

También el personal del Servicio Exterior de la Nación, del Servicio Meteorológico Nacional y del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

«En todos los casos en los que se establezca la modalidad de trabajo presencial de equipos o sectores, el organismo deberá tener aprobado el protocolo de actuación pertinente».

La resolución «no resulta de aplicación al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)», finalmente.

En tanto, se indica que «las y los titulares de los organismos alcanzados por la presente podrán requerir la asistencia de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de MInistros para la organización de procesos, elaboración de planes de trabajo para prestación laboral remota, conformación de equipos de trabajo y demás cuestiones que permitan el desempeño adecuado de las funciones que le son propias, con la menor afectación posible».

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